Sobre el tema habló Luis Biorlegui quien indicó que “Es por el natalicio de Juan Domingo Perón, y la intención en esta fecha fue comunicarles que a los trabajadores del rubro que se trata de una jornada feriada. Y en caso de que el patrón decida requerir de sus servicios debe pagarle doble. Por ejemplo los trabajadores de Monsanto, que desde el año pasado está encuadrado como actividad agraria y bajo la normativa de UATRE, en esta fecha trabajadores pero con sueldo doble, el año pasado se le dio el día libre”.
Además agregó que “En esta fecha es importante aclarar que con la resolución del aumento el peón de campo, lamentablemente, estamos de nuevo atacados por el gobierno que no acata lo que está declarado por las entidades rurales. El año pasado el aumento era del 28% y nos dieron un 24%, por lo que le han robado en los últimos dos años un 15%, lo que significa unos 1000 pesos menos de sueldo bolsillo para el empleado de campo. Hoy el reclamo es de 6.000 pesos para ellos. El aumento se demoró por culpa del gobierno, no de UATRE”.

ESTATUTO DEL PEÓN RURAL
El Estatuto del Peón Rural fue un decreto del Poder Ejecutivo Nacional (n° 28.169, de 1944) dictado durante la presidencia de facto del general Edelmiro Farrell. Esta normativa fijó por primera vez, para todo el territorio de la república, condiciones de trabajo humanitarias para los asalariados rurales no transitorios, entre ellas: salarios mínimos, descanso dominical, vacaciones pagas, estabilidad, condiciones de higiene y alojamiento. Este decreto fue ratificado por la ley ómnibus 12.921 y reglamentado por el decreto 34.147 del año 1949. La norma fue redactada por Tomás Jofré y propuesta a Farrell para su aprobación por el coronel Juan Domingo Perón, quien se desempeñaba como Secretario de Trabajo y Previsión. No se trató de una medida aislada, sino que era parte del inicio de las políticas sociales nacionalistas desarrolladas por la dictadura militar emergente de la Revolución de 1943.
Significó un visible cambio en las estancias, en muchas de las cuales se mantenían prácticas semi-serviles y paternalistas heredadas incluso de la época colonial. Generó la reacción inicial de prácticamente todos los sectores empresarios agrarios, no obstante la oposición no logró cambiar la decisión del gobierno.
A la par del Estatuto del Peón de Campo se dictaron sucesivos decretos presidenciales que regularon el trabajo transitorio de las cosechas. Ya bajo gobierno constitucional la ley 13.020, fijó mayores precisiones sobre las modalidades en que debían desarrollarse los trabajos y creó la Comisión Nacional de Trabajo Rural, como organismo intersectorial (con representación del gobierno, de los sindicatos y de los empleadores) encargado de decidir las condiciones del trabajo que regirían en cada cosecha y en cada zona del país.
La legislación laboral que amparó a los trabajadores rurales favoreció el desarrollo del sindicalismo moderado que propiciaba la Confederación General del Trabajo. Las nuevas leyes sobre asociaciones profesionales condujeron a la creación, en 1947, de una central nacional única de los trabajadores rurales, denominada Federación Argentina de Trabajadores Rurales y estibadores (FATRE), más tarde transformada en la actual Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).

DEROGACIÓN
El Estatuto del Peón de Campo fue reemplazado por el decreto ley 22.248 de 1980, dictado por el gobierno de facto. El régimen autónomo de Trabajo Agrario no contemplaba la regulación de las relaciones laborales de los «trabajadores no permanentes».

DÍA DEL TRABAJADOR RURAL
En recuerdo de la sanción del Estatuto del Peón de Campo, en Argentina se ha establecido el día 8 de octubre, como Día del Trabajador Rural, en recuerdo del día de su sanción en 1944.

DÍA DE LA MUJER RURAL
La Asamblea General de las Naciones Unidas decide declarar que el 15 de octubre de cada año se proclamará y se celebrará oficialmente el Día Internacional de las Mujeres Rurales.
El primer Día Internacional de las Mujeres Rurales, se observó el 15 de octubre de 2008. Este día internacional nuevo, establecido por la Asamblea General en su resolución 62/136, de 18 de diciembre de 2007, reconoce «la función y contribución decisivas de la mujer rural, incluida la mujer indígena, en la promoción del desarrollo agrícola y rural, la mejora de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza rural».
Las mujeres rurales desempeñan un papel fundamental en las economías rurales de los países desarrollados y en desarrollo. En la mayor parte del mundo en desarrollo participan en la producción de cultivos y el cuidado del ganado, proporcionar alimentos, agua y combustible para sus familias y participan en actividades no agrícolas para diversificar los medios de subsistencia de sus familias. Además, llevan a cabo las funciones vitales en el cuidado de los niños, los ancianos y los enfermos.
La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer examinó el tema «Eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra la mujer y la niña» como tema prioritario durante el 57º período de sesiones, que se celebró del 4 al 15 de marzo de 2013.

LA MUJER RURAL
(Roger E. Vázquez Cervantes)
Mujer de mirada triste e incansable,
que desde temprano te pones a trabajar,
empezando con los niños de la escuela,
después, a pasar a cocinar, lavar y ayudar
con la cosecha del maizal.
Tú no conoces pinturas, joyas, ni fragancias
como la gente de la ciudad;
las únicas que conoces son las del sol
en contacto con tu rostro, te adornas
y perfumas con flores que sólo contigo
dejan sentir un aroma encantador.
Tu amor hacia los semejantes es puro,
sin hipocresías, aunque te hayan tratado mal,
tu fe en Dios es mayor que el orgullo de los demás:
así encontrarás la felicidad.